Sobrelas dunas del sector
CANOPY INSTALADO EN TERRENOS DE PLAYA EMPEZÓ A FUNCIONAR NUEVAMENTE
Al parecer –“con todas las de la ley”- el municipio pichilemino que encabeza el alcalde Roberto Córdova autorizó el funcionamiento del Canopy que estaba “suspendido” luego que el vecino de Pichilemu, Rodolfo Moreno Osses interpusiera una denuncia –primero-en el Juzgado de Policía Local y luego una querella por el funcionamiento de ese sistema de entretención.
Dicho Canopy está emplazado en terrenos de playa y sobre las dunas que “salvaron al sector centro de un daño mayor” tras el terremoto y posterior maremoto del día 27/2 pasado.
Sin embargo toda la argumentación de este vecino que representa el sentir de muchos no fue escuchado ni por las autoridades municipales ni tampoco por la Justicia, ya que según se entiende la Corte de Apelaciones de Rancagua habría acogido el recurso interpuesto por los “afectados” y compañía (si es que así sucedió realmente).
Como sabemos que la Ley de Transparencia se respeta y se cumple –en el mejor de los casos- con los plazos al filo del límite y en algunos “al filo de la paciencia” de los ciudadanos, no quisimos esperar eternamente los antecedentes de parte del municipio y los recabamos vía mail. E “ipso facto”, nos llegaron los concernientes a los antecedentes presentados por este vecino que es nada menos que el Juez de Letras del Tribunal de Pichilemu.
No deja de llevarnos esta situación a reflexionar a la pasada, y señalar escuetamente: “¿qué le queda a los ciudadanos, que no tienen una preparación jurídica, y que desean reclamar por todas aquellas situaciones que se transgreden sobre todo en verano, TODOS LOS DÍAS?
Y que ahí NO FUNCIONAN NI LOS CARABINEROS, NI LOSFUNCIONARIOS MUNICIPALES (INSPECTORES MUNICIPALES) para hacer cumplir otras ordenanzas municipales, que dicho sea de paso, se dictan por las puras, porque NUNCA SE HAN RESPETADO”.
La Ordenanza Sobre Ruidos Molestos, por ejemplo. Todos los días del verano prácticamente y durante los fines de semana -en invierno- está la Discotheque que funciona exactamente al frente del municipio, que mete bulla por alto parlantes de un vehículo, desde las 23 a 01.00 AM al menos por diversas calles del balneario; amén del ruido ambiente que emiten desde el mismo local al entorno hasta altas horas de la madrugada, hasta la hora que a ellos se les antoje o según el acuerdo a que lleguen con la autoridad pertinente.
Cabe señalar que dicha Ordenanza se elaboró basada en la existente en la ciudad de La Serena y que trajimos expresamente para Pichilemu –junto a la Ordenanza sobre Ornato y Colores de Construcciones- cuando asistimos a un Congreso de Alcaldes y Concejales en esa ciudad de la IV Región, el año 1997.
Se redactaron de acuerdo a la realidad local, se aprobaron en el Concejo Municipal, se firmaron y se publicaron; pero –al parecer- nacieron muertas porque NO SE APLICAN en un ápice.
Lo mismo aconteció con la Ordenanza sobre Canopy y Tirolesa –según el tenor de las demandas del vecino Rodolfo Moreno Osses; pero eso –pese a que todas luces no SE RESPETO- no importó ni al municipio ni a la Corte deApelaciones de Rancagua.
¿Habrá venido algún Magistrado y/o Ministro de la Corte a hacer una investigación al respecto, o se trata de creer o no creer en los argumentos que entrega uno u otro?
Pero de todo hay que sacar una enseñanza. Quizás sea oportuno que el municipio contrate al abogado que interpuso el recurso en la Corte de Apelaciones (en el supuesto que así se haya presentado) y, quizás, le vaya bien defendiendo los Bienes Nacionales de Uso Público y los Municipales.
Y si quiere juntar recursos –que no los tiene y por eso “arrendó” parte del Parque Ross- arriende directamente cada stand a los interesados y cobrando $300.000= a cada uno (alrededor de 70 locatarios) junte más de 20 millones de pesos; mucho, mucho, mucho más que la cifra que pagará el empresario brasileño y que está usufructuando y “haciendo su negocio” con el patrocinio del Consejo de Monumentos Nacionales y de la Municipalidad de Pichilemu.
Otro buen negocio para las “arcas municipales” es –precisamente- el del Canopy. Paga menos de 400 mil pesos por la temporada que se alarga …..; mientras que otro Canopy –en terreno privado- paga 2 millones de pesos por temporada.
Como pueden ver los ciber lectores, el negocio que hace el municipio en beneficio de todos sus habitantes, incluido el del vecino Rodolfo Moreno Osses, es tremendo.
Para sacarles el sombrero …. Y algo más.
Veamos la documentación que hemos conseguido respecto del Canopy:
CARTA AL ALCALDE
Pichilemu, 05 de noviembre de 2010.
Señor
Roberto Córdova Carreño
Alcalde I. Municipalidad
Pichilemu
Señor Alcalde:
En mi carácter de vecino y residente en el sector de Avenida Costanera de esta ciudad, por la presente,solicito a Ud. se disponga sin más trámites el inmediato desmantelamiento y retiro de la infraestructura dedicada al “Canopy”, que actualmente y desde enero de este año, se encuentra instalada en el sector de dunas de la playa principal, aproximadamente a la altura de la Capitanía de Puerto, ya que no cumple prácticamente ninguna de las exigencias establecidas en la Ordenanza respectiva dictada por ese municipio el 11 de diciembre del pasado año y asimismo, solicito que se impongan las multas que las respectivas Ordenanzas contemplen, por el incumplimiento grave y sostenido de sus propietarios a la normativa municipal vigente y por el uso de un bien nacional de uso público, sin el respectivo permiso o pago de derechos municipales, por un tiempo que ha excedido con creces del 30 de abril del año en curso.
La anterior solicitud se funda en los antecedentes que constan en esa Municipalidad y en las siguientes razones de hecho y normativas contenidas en la Ordenanza:
Sin perjuicio de las razones que se han señalado en los puntos que preceden, debe hacer sepresente que un mínimo sentido común señala que es del todo necesario el preservar y acrecentar las dunas existentes a la orilla de la Avenida Costanera de esta ciudad, ya que para el terremoto y posterior maremoto del 27 de febrero pasado, su existencia protegió eficazmente a varios vecinos y comerciantes instalados en las cercanías y por el contrario, en los lugares donde se sacaron tales dunas, los daños fueron cuantiosos, correspondiéndole en este caso a la Municipalidad la administración de los bienes nacionales de uso público, de acuerdo al bien común.
El daño efectivamente causado y por causarse a la propiedad pública y privada, excede con mucho los exiguos derechos municipales que se pagan por la instalación de estas infraestructuras en ese lugar.
Por todo lo anterior, solicito a Ud. se acceda a las peticiones contenidas en la presente.
Saluda muy Atte. a Ud.
Rodolfo Arturo Moreno Osses
Abogado
QUERELLA
EN LO PRINCIPAL: Querella infraccional;
PRIMER OTROSI:Suspensión de comparendo y fijación de nuevo día y hora;
SEGUNDO OTROSI:Oficios.
TERCER OTROSI: Inspección personal del Tribunal.
CUARTO OTROSI: Patrocinio y poder.
S.J. L. de Policía Local de Pichilemu
RODOLFO ARTURO MORENO OSSES, abogado, domiciliado en Avenida Costanera 244 y en Dionisio Acevedo 490 de Pichilemu, en causa Rol N° _______ a US. muy respetuosamente digo:
Que en mi condición de vecino de esta comuna y residente en el sector de Avenida Costanera de esta ciudad y por resultar personalmente perjudicado, por la presente, vengo en deducir querella infraccional en contra de don Carlos Esteban Marín Inostroza, don Pedro Hernán Carreño Pino y don Alexis Alejandro González Piña, todos mayores de edad, de ocupación o profesión ignoradas por el suscrito y domiciliados aparentemente en Pichilemu, en calle y número que también ignoro,
Los hechos que motivan la presentación de la presente querella son los siguientes:
Los querellados actualmente están y desde principios de este año han estado cometiendo reiteradas y gravísimas infracciones a propósitode un conjunto de construcciones denominadas Canopy, ubicadas en el sector de las dunas de la playa principal de esta ciudad, frente a la Capitanía de Puerto de la Armada de Chile y frente a la Gobernación Provincial, las que son de su propiedad.
La presente querella se fundamenta en los mismos antecedentes que se le hicieron saber al señor Alcalde de esta comuna, mediante carta remitida por el suscrito, el pasado 5 de noviembre, y que acompañé anteriormente y en los mismos antecedentes de la denuncia que días atrás presentara personalmente en este Tribunal de Policía Local y que dio inicio a este procedimiento.
Los querellados han estado cometiendo y siguen cometiendo un total de 25 infracciones a la Ordenanza de Canopy y Tirolesa de fecha 11 dediciembre de 2009, aprobada por Decreto Exento N° 3078 del municipio de esa ilegal construcción, se me hizo llegar por la Municipalidad el oficio N° 90, sin fecha, firmado por el director Suplente de Obras Municipales, en el cual, reconociéndose por esa Dirección el no cumplimiento de la referida Ordenanza por parte de los propietarios del Canopy (ya que de otra forma no se explica eloficio), se les apercibe paraque regularicen la construcción en un plazo de siete días y al mismo tiempo se indica que se remitirían los antecedentes a este Tribunal para la aplicación de las multas respectivas.
Ha transcurrido con exceso el plazo adicional de siete días sin que los querellados hayan hecho regularización alguna y sin que se haya desmantelado la ilegal construcción.
Tampoco la Municipalidad ha dado cumplimiento a su apercibimiento y no ha dado cuenta a este Tribunal de las infracciones denunciadas, no obstante que ha transcurrido sobrado tiempo como para que desde la Municipalidad puedan hacer llegar el oficio correspondiente a este Tribunaly ante esta situación anómala, he considerado pertinente hacer personal y directamente primero una denuncia y ahora una querella que cabe en este caso.
Del análisis de los antecedentes, además de los que pueda aportar el propio municipio, otras instituciones públicas y los infractores, el Tribunal de US. podrá advertir que efectivamente hay un conjunto de graves y evidentes incumplimientos a la Ordenanza dictada por la Municipalidad, todos los cuales en su momento, debieron impedir que se hiciera ninguna construcciónen la playa referida, ni menos que se les otorgara permiso alguno y no obstante ello, la construcción fue levantada, al parecer con permiso del municipio, en el que no repararon que no se cumplieron por los denunciados los requisitos mínimos para llevar a efecto su construcción, en modo alguno.
La Ordenanza dispone que en todo caso, tal tipo de construcciones deben ser levantadas o desmanteladas a mas tardar en el mes de abril del año respectivo, pero ya han transcurrido más de ocho meses y se sigue ocupando un bien nacional de uso público sin derecho alguno y sin permiso municipal por todo este período, de tal manera que las infracciones denunciadas han sido continuadas en el tiempo hasta esta fecha.
Comprobados que sean las infracciones que detallo, corresponde que el Tribunal de US. disponga sin más trámites el inmediato desmantelamiento y retiro de la infraestructura dedicada al “Canopy”, que actualmente y desde enero de este año, se encuentra instalada en el sector de dunas de la playa principal, aproximadamente a la altura de la Capitanía de Puerto, ya que no cumple prácticamente ninguna de las exigencias establecidas en la Ordenanza respectiva dictada por ese municipio el 11 dediciembre del pasado año y asimismo, solicito que se impongan el máximo de las multas que la respectiva Ordenanza contempla, por cada una de las infracciones que se estimen que se han cometidoy el incumplimiento grave, sostenido y permanente de sus propietarios a la normativa municipal vigente y por el uso de un bien nacional de uso público, sin el respectivo permiso o pago de derechos municipales, por un tiempo que ha excedido con creces del 30 de abril del año en curso.
Las infracciones perpetradas por los querellados a la Ordenanza mencionada, son las siguientes:
Sin perjuicio de las razones que se han señalado en los puntos que preceden, debe hacerse presente que un mínimo sentido común señala que es del todo necesario el preservar y acrecentar las dunas existentes a la orilla de la Avenida Costanera de esta ciudad, ya que para el terremoto y posterior maremoto del 27 de febrero pasado, su existencia protegió eficazmente a varios vecinos y comerciantes instalados en las cercanías y por el contrario, en los lugares donde se sacaron tales dunas, los daños fueron cuantiosos, correspondiéndole en este caso a la Municipalidad la administración de los bienes nacionales de uso público, de acuerdo al bien común.
El daño efectivamente causado y por causar sea la propiedad pública y privada, excede con mucho los exiguos derechos municipales que se pagan por la instalación de estas infraestructuras en ese lugar, derechos que no se compadecen con los valores que debe pagar cualquier arrendatario de un terreno equivalente en los alrededores, ya que por terrenos similares se pagan arriendo de varias veces los derechos municipales que se han pagado.
Debo hacer presente que desde antes del 27 de febrero del año en curso, personalmente resido en la Avenida Costanera de esta ciudad, en una propiedad fiscal, la cual, con ocasión del maremoto de tal fecha, fue inundada en su patio por agua proveniente del mar, inundación que si bien fue acotada sólo al patio y jardines, no es menos cierto que pudo haber sido de mucho mayor extensión, como lo fue en propiedades vecinas, a no ser porque frente a tal residencia la altura de las dunas es mayor, dunas que se han deteriorado y se continuarán deteriorando de mantenerse la ilegal construcción denunciada en el mismo lugar, con el consiguiente peligro ante un nuevo desastre telúrico el cual es imposible de prever en su magnitud ni menos en la ocasión en que puede ocurrir.
Comprenderá US. que los hechos antes señalados son suficiente motivo de gran preocupación y temor del suscrito y de mis hijos, ante los evidentes y graves daños causados y por causarse en las dunas existentes en la playa de esta ciudad, las cuales constituyen un verdadero seguro de vida y seguro de daños en la medida que sean preservadas y en lo posible, aumentadas, para resguardas la integridad física y psíquica de las personas que de mi dependen y mi patrimonio resguardado en ese lugar, en el cual estoy obligado a vivir en razón de mis funciones laborales.
Tan cierto es lo anterior, que diversas propiedades del sector, fueron inundadas y sufrieron diversos daños de distinta naturaleza y magnitud con ocasión del maremoto al punto que casi todos los residentes del sector, abandonaron sus viviendas luego del 27 de febrero del presente año, ya que gran parte de las propiedades resultaron dañadas, no por el terremoto, sino que por la inundación de las aguas del mar, que pudieron ingresar casi sin dificultad precisamente por los lugares en donde no hay dunas o las dunas están deterioradas o disminuidas.
Los hechos descritos se han ratificado ante el tribunal de Us. por los propios querellados, quienes han reconocido ante S.S. ser los propietarios de las construcciones ya referidas y que aún permanecen en pie, razón por la cual se puede concluir que son los autores de los hechos infraccionales e ilícitos denunciados.-
POR TANTO: de conformidad a lo expuesto y dispuesto en las leyes 18.290 y 18.287 y particularmente por lo previsto en la Ordenanza Municipal de Canopys y Tirolesa ya indicada, SIRVASE US, tener por interpuesta querella infraccional en contra de don Carlos Esteban Marín Inostroza, don Pedro Hernán Carreño Pino y don Alexis Alejandro González Piña ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva resolver:
1.- Que se imponga a todos los querrellados, en forma solidaria los máximos de las multas que la misma Ordenanza referidapermite, por todas y cada una de las infracciones denunciadas y que en definitiva se acrediten en este procedimiento.
2.- Que se disponga el levantamiento o desmantelamiento de las construcciones que existen en la playa principal de esta comuna, sin más trámites y con el uso de la fuerza pública si fuere necesario.
3.- Que se imponga a los denunciados el pago de las costas de esta causa en forma solidaria.
PRIMER OTROSI: Con motivo de la presentación de la presente demanda infraccional y con el objeto de que se tramiten los oficios que solicito, RUEGO A US. se sirva Suspender el comparendo fijado, para cuyo efecto solicito al tribunal se sirva fijar un nuevo día y hora, en un plazo prudencial y lo suficientemente extenso como para alcanzar a realizar las notificaciones y tener oportuna respuesta a los oficios solicitados.
SEGUNDO OTROSI: Solicito a Us. Se sirva dirigir los siquientes oficios, con el fin de acreditar los hechos ilícitos motivo de esta querella infraccional:
a) Copia o fotocopia íntegra de la carpeta en la que se contienen los antecedentes mediante los cuales se otorgó el permiso o patente municipal que ha permitido a los querellados levantar las construcciones denunciadas y mantenerlas en el lugar y los antecedentes documentales o de otro orden, mediante los cuales los querellados han acreditado dar cumplimiento cabal a cada una de las exigencias de la Ordenanza de Canopys.
b) Copia íntegra autorizada y actualizada, incluyendo sus modificaciones, de la Ordenanza de Canopy y Tirolesa de fecha 11 de diciembre de 2009, aprobada por Decreto Exento N° 3078.
c) Copiade todas y cada una de las actas del Consejo Municipal en donde conste que se han tratado los asuntos relativos a la referida Ordenanza y a la construcción por levantarse o ya levantada por los querellados.
d) Se informe si con ocasión del terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado, las propiedades de la I. Municipalidad existentes en la Avenida Costanera de esta ciudad, en particular el Internado Municipal, resultaron dañadas y si tales daños pudieron haber sido mayores o menores de haber existido en el sector mayores o menores dunas.
e) Se informe si el Internado Municipal sigue funcionando como tal hasta esta fecha y en el evento de no estar destinado en la actualidad a tales efectos, la razón de ello y desde cuando.
a) Si los querellados han obtenido permiso de la Armada para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.
b) Si se cumplieron por los querellados las normas que la Armada de Chile exige en tales situaciones.
c) Si en el lugar se ha dañado o deteriorado las dunas y vegetación o algún otro daño a la playa y en qué medida.
d) Si con ocasión del terremoto y maremoto del 27 de febrero pasado, las instalaciones de la Capitanía de Puerto existente en la esquina de las calles Dionisio Acevedo y Costanera de esta ciudad resultaron dañadas y si tales daños pudieron haber sido mayores o menores de haber existido en el sector mayores o menores dunas.
e) Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.
a) Si los querellados han hecho una declaración de impacto ambiental y obtenido permiso de CONAMA para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.
b) Si las construcciones instaladas por los querellados deterioran el medio ambiente y en particular si dañan o han dañado las dunas y la vegetación del lugar.
c) Si de existir tales daños ambientales, ellos han causado o pueden causar daños a la propiedad fiscal, municipal y privada de los alrededores.
d) Se acompañe copia de los antecedentes que se posean al respecto.
a) Si los querellados han obtenido permiso de la Gobernación Provincial para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.
b) Si se cumplieron por los querellados las normas que esa Gobernación, la Intendencia Regional o el Ministerio del Interior exige en tales situaciones.
c) Si la Gobernación Provincial resultó dañada y en qué medida con ocasión del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero y si tales daños pudieron haber sido mayores o menores de haber existido en el sector mayores o menores dunas.
d) Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.
a) Si los querellados han obtenido permiso de la Dirección de Vialidad para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.
b) Si se cumplieron por los querellados las normas que esa Dirección de Vialidad exige en tales situaciones.
c) Si la Dirección de Vialidad resultó dañada y en qué medida con ocasión del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero y si tales daños pudieron haber sido mayores o menores de haber existido en el sector mayores o menores dunas.
d) Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.
a) Si los querellados han obtenido permiso del Ministerio de Bienes Nacionales para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.
b) Si se cumplieron por los querellados las normas que esa Ministerio exige en tales situaciones.
c) Si alguna de las propiedades fiscales de la Avenida Costanera de esta ciudad resultó dañada y en qué medida con ocasión del terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero y si tales daños pudieron haber sido mayores o menores de haber existido en el sector mayores o menores dunas.
d) Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.
a) Si los querellados han sido objeto de visitas inspectivas durante el presente año calendario, para comprobar el cumplimiento de las leyes laborales y de seguridad en el Canopy existente en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.
b) Si se cumplieron por los querellados las normas que el Código del Trabajo en cuanto a contratos de trabajo y cotizaciones previsionales y si alguno de los querellados registra trabajadores contratados durante todo este año calendario y en tal caso, la identificación de tales trabajadores y los períodos contratados.
c) Si se dio cumplimiento por los querellados a todas y cada una de las normas existentes de seguridad laboral que se exigen en tales situaciones.
d) Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.
a) Si los querellados han obtenido permiso del Hospital de Pichilemu o del Serviciode Salud para instalarse en el terreno de playa en que realizaron sus construcciones.
b) Si se cumplieron por los querellados las normas de salud pública y en particular de seguridad de los usuarios que ese Servicios de Salud y Hospital exigen en tales situaciones.
c) Se acompañe copia de los documentos que se posean al respecto.
TERCER OTROSI: RUEGO A US. se sirva disponer una inspección personal del Tribunal en el sector de la Avenida Costanera esquina de Dionisio Acevedo de esta ciudad, a fin de verificar si en la actualidad existe en el sector de las dunas de la playa principal la construcción motivo de esta querella, sus condiciones y si efectivamente ha dañado o deteriorado las dunas y la vegetación del lugar y en qué medida, fijando día y hora el efecto, con posterioridad a la fecha del comparendo que se determine.
CUARTO OTROSI: RUEGO A US. tener presente que en mi calidad de Abogado, asumiré mi propio patrocinio y poder en esta causa, estando exento del pago de patente municipal.